"SARBIL-Asociación Navarra de Empresas de Servicios Medioambientales"
DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Artículo 1º
1. El presente articulado ratificado y aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, es de general aplicación y obligatorio cumplimiento por todos los miembros de la Asociación.
2. El Reglamento será de aplicación subsidiaria y complementaría a la de los Estatutos de la Asociación, los cuales desarrollará, suplirá en caso de lagunas o ausencias de regulación o interpretará en caso de dudas sobre su alcance, espíritu o contenido.
Artículo 2º
1. El Reglamento se configura como una norma dinámica e ininterrumpida, en continua evolución, que recoge aquellos cambios, trasformaciones o innovaciones que, sin suponer una modificación de los Estatutos, se adopten para la mejor organización y funcionamiento de la Asociación y al servicio de los intereses de los asociados.
Artículo 3º
1. Cualquier asociado de pleno derecho, mediante escrito motivado al efecto, podrá proponer a la Junta Directiva de la Asociación, que deberá pronunciarse al respecto, las modificaciones a este Reglamento de Régimen Interno que estime oportunas. Si la propuesta viniera secundada por un 25% de asociados de pleno derecho, causaría por sí misma, su traslado a la Asamblea General al efecto de que ésta en su siguiente reunión se pronuncie y estime o no la modificación propuesta.
2. Las modificaciones, incorporaciones o sustituciones de cualquier parte de este Reglamento necesitarán de la misma aprobación que la de su contenido original, esto es, mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. No obstante, aquellas modificaciones, incorporaciones o sustituciones que a juicio de la Junta Directiva reunida, no puedan esperar a dicha aprobación por su urgencia, inmediatez o conveniencia, podrán ser aplicadas con carácter provisional, sin perjuicio de la ratificación o revocación, de los actos realizados en virtud de ello, por la Asamblea General que decida sobre la aprobación. En todo caso, la Junta Directiva adoptará las cautelas necesarias para la evitación de perjuicios a los asociados o a la Asociación.
Artículo 4º
1. La Junta Directiva queda facultada para hacer las indicaciones pertinentes y adoptar las resoluciones que procedan en orden a mantener en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5º
1. Podrán ser miembros de la Asociación, aquellas personas físicas y/o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 21 de los Estatutos. Qienes deseen pertenecer a ella lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, en el que harán constar que reúnen aquellas condiciones, así como su compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga la legislación vigente sobre asociaciones, los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
2. El escrito de solicitud, que será facilitado por la Secretaría de la Asociación, según modelo incluido en el Anexo I, iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la Secretaría y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo.
Artículo 6º
1. Recicibido el escrito al que se refiere el artículo anterior, el secretario comprobará si contiene todos los datos y el solicitante reúne las condiciones exigidas en los Estatutos, pudiendo recabar éste, a tales efectos, los datos que considere convenientes. Hechas tales comprobaciones, dará cuenta a la Junta Directiva de la Asociación, la cual, si lo estima procedente, ordenará que se incluya en el orden del día de la sesión de la Asamblea General, a lso fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo.
Artículo 7º
1. Adoptado el acuerdo sobre la admisión, tanto si es favorable como si es denegatorio, será comunicado por el secretario al solicitante, dándole traslado literal del acuerdo.
2. En el caso de que el acuerdo sea favorable se concederá al interesado un plazo de 15 días naturales para que satisfaga la cuota de entrada, satisfecha la cual, se le hará entrega de un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento, inscribiéndose su ingreso en el "Libro de Socios" y abriéndole la correspondiente ficha, en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el núemro de antigüedad correspondiente a la fecha del acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 8º
1. Tanto los asociados individuales como los colectivos tienen la obligación de mantener actualizados los datos que hallan notificado a la Asociación, a cuyo efecto comunicarán a la Secretaría de la Asociación cuantas novedades o modificaciones se produzcan en los mismos. Además, los colectivos integrados en la Asociación actualizarán anualmente la relación de sus componentes.
2. El cese de un asociado motiva la baja de todos sus registros físicos o informáticos, sin perjuicio del derecho de la Asociación a conservarlos en el histórico que se cree al efecto y que estará bajo la custodia del Secretario, a efectos estadísticos y postales.
3. La baja como asociado produce la extinción automática y definitiva de todos los derechos que se ostentasen con tal condición, sin que sea posible su recuperación por causar posteriormente una nueva alta que, en su caso, determinará una nueva condición de asociado y el nacimiento de los derechos inherentes a esa nueva condición, que computarán exclusivamente a partir del última alta que cada asociado en activo cause en la Asociación.
Artículo 9º
1. Los derechos de participación, deliberación, información, comunicación, proposición, etc. que establecen los Estatutos, se procurarán ejercer, siempre que ello sea lógicamente posible, por escrito. Igualmente, los servicios de la Asociación se demandarán y utilizarán, preferentemente, mediante escrito dirigido directamente a la Junta Directiva.
Artículo 10º
1. El ejercicio de los cargos de la Asociación para los que puedan ser elegidos los asociados será gratuito, sin perjuicio de lo previsto al respecto en este Reglamento.
2. Los asociados colectivos podrán optar al ejercicio de estos cargos en las mismas condiciones que el resto, a cuyo efecto deberán determinar la persona física que vaya a ejercitarlos. El valor representativo de los asociados colectivos en la elección de los cargos de la Asociación será el mismo que el de los demás asociados, esto es, un solo voto.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11º
1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los asociados tanto individuales como colectivos, que tendrán voz y voto. A estos efectos, el ejercicio del derecho a voz y voto de los asociados colectivos será ejercido por el represente nombrado para las relaciones con la Asociación o el que excepcionalmente haya sido nombrado por el asociado para su participación en la Asamblea General. En todo caso, cada asociado individual o colectivo tendrá un sólo voto para cada cuestión que se someta a la Asamblea.
Artículo 12º
1. Las delegaciones de representación y voto de los asociados para la Asamblea General deberán estar en poder de su Presidencia antes del inicio de la misma.
2. Tendrán la consideración de representantes aquellos que debidamente lo acrediten y que consten en la relación de miembros y cargos integrantes de cada empresa que obre en poder de la Asociación.
Artículo 13º
1. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Asociación. Estas representaciones podrán ser sustituidas, en caso de necesidad, por cualquier miembro de la Junta Directiva en el siguiente orden: Presidente, Secretario Tesorero, Vocales.
Artículo 14º
1. La convocatoria se realizará por escrito a cada uno de los socios, conforme al artículo 9 de los Estatutos, y remitida a la dirección que conste en el registro de la secretaría de la Asociación, expresando el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, debidamente documentado.
2. La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando asista, personalmente o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria sea cual fuere el número asociados asistentes.
Artículo 15º
1. El Orden del Día de la Asamblea General será fijado por la Junta Directiva de la Asociación.
2. Desde la convocatoria de la Asamblea General, los miembros de ésta podrán incluir nuevos puntos en el Orden del Día siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a. Que la petición sea realizada, al menos, por el 25% de sus miembros.
b. Que la solicitud tenga entrada en la Secretaría de la Asociación, al menos, con una antelación de siete días con respecto a la fecha de celebración de la Asamblea General.
3. La Junta Directiva podrá incluir en el Orden del Día, con carácter excepcional y por razones de urgencia, algún punto que no cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En este caso y con anterioridad al inicio de la sesión, se someterá al criterio de la Asamblea General las razones de urgencia que hayan motivado la inclusión de dicho punto en el Orden del Día, el cual será convalidado y debatido si se admite su inclusión por mayoría simple de la Asamblea.
Artículo 16º
1. El Orden del Día de la Asamblea General podrá ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta del Presidente o a petición del 25% de sus miembros. Planteada la solicitud de alteración del Orden del Día, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el nuevo orden que se hubiere acordado.
Artículo 17º
1. La Junta directiva podrá incluir puntos en el orden del día que tengan carácter meramente informativo y que, por tanto, no vayan a ser sometidos a votación. En este caso, deberá expresarlo así, bien en la convocatoria de la Asamblea General, bien con anterioridad a iniciarse el debate de dicho punto. Del mismo modo, podrá proponer la retirada, con anterioridad a iniciar el debate, de los puntos del Orden del Día que estime convenientes.
2. Planteada la propuesta de retirar puntos del Orden del Día, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará excluyendo del Orden del Día los puntos que se hubiera decidido retirar.
Artículo 18º
1. Las deliberaciones y debates en el seno de la Asamblea General seguirán el Orden del Día, dando la palabra para la discusión de los temas propuestos por el orden y duración que fije el Presidente, quien moderará el debate con criterios de proporcionalidad, importancia relativa y desarrollo general de la Asamblea General.
2. Cerrado el debate, se abrirá el turno de votación de la cuestión debatida, que se podrá realizar, a criterio de la presidencia, por escrutinio general de cada una de las posturas, por votación nominativa de los presentes, o por votación secreta si algún asociado con voz y voto lo exige.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que exigen los Estatutos de la Asociación. El voto de calidad del Presidente deberá ser siempre motivado, y tendente a favorecer el interés general de la Asociación.
4. Las actas de la Asamblea General serán elevadas elevadas a públicas por el Secretario, recogiéndose en el "Libro de Actas" debidamente diligenciadas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19º
1. Todos los miembros de la Junta Directiva, cualquiera que sea su cargo, se esforzarán en obtener ventajas para los fines del colectivo que representan. A estos efectos promocionarán la imagen de la Asociación ante aquellas instancias de nuestro sector que así se determinen.
Artículo 20º
1. La Junta será presidida por el Presidente de la Asociación, y en su ausencia por el Secretario, quien la convocará con al menos 7 días de antelación, mediante escrito que contenga el orden del día, dirigido a cada uno de sus miembros a la dirección que conste en el registro de la Secretaría de la Asociación. No obstante será válida la reunión de Junta que se celebre sin convocatoria previa, cuando se encuentre presente el cupo referido en el párrafo siguiente a la primera convocatoria y acuerden llevarla a cabo.
2. La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando asistan todos sus miembros. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando asistan al menos dos tercios de los miembros de la Junta, entre los que se incluyan el Presidente el Secretario, o quien legalmente les sustituya.
3. Las representaciones o delegaciones que se quieran hacer valer, deberán constar por escrito y estar en poder de la Presidencia de la Junta antes de su celebración.
4. Tendrán consideración de representantes aquellos que debidamente lo acrediten y que consten en la relación de miembros y cargos integrantes de cada empresa que obre en poder de la Asociación.
Artículo 21º
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, que podrá quedar sometido a ratificación de la siguiente Asamblea General si la mitad de los asistentes secunda tal proposición, y sin perjuicio de su ejecutividad provisional con las cautelas necesarias.
2. El Presidente dirigirá los debates y someterá las cuestiones a votación, que deberá ser secreta si algún asistente así lo solicita.
3. El Secretario levantará acta de la reunión, que con la firma de al menos del Presidente y otro miembro de la Junta Directiva, se enviará a todos los asociados y se ratificará en la siguiente reunión de Junta Directiva.
Artículo 22º
1. Los cargos de la Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea General y se renovarán con carácter cuatrienal, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato.
2. Las ausencias producidas por la renuncia o fallecimiento de algún cargo de la Junta se suplirán en interinidad conforme indican los Estatutos, hasta que se produzca el nuevo nombramiento del cargo por la Amablea General.
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 23º
1. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación contará con los medios económicos, ordinarios o extraordinarios, previstos por los Estatutos.
2. La cuota de inscripción, la cuota ordinaria y en su caso cuotas extraordinarias, serán las que fije la Asamblea General que se mantendrán inalterables hasta que se modifique en nueva Asamblea General.
3. La cuota de inscripción será única por una sola vez en el momento de asociarse. La cuota ordinaria será anual, en un sólo cobro, a cuyo efecto se girará el correspondiente recibo durante el primer trimestre del año en curso.
Artículo 24º
1. La apertura de cuentas bancarias de la Asociación necesitará de la autorización del Presidente, Secretario y Tesorero de la misma, que de esta forma y a todos los efectos, figurarán como apoderados de la Asociación.
2. Cualquier operación bancaria que deba realizarse en nombre de la Asociación, en las cuentas abiertas a su nombre, deberá contar con la autorización indistinta de dos de las tres firmas autorizadas al efecto, es decir, de los apoderados.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 25º
1. El procedimiento se iniciará de oficio por resolución de la Junta Directiva, resolución que se adoptará por propia iniciativa, a petición razonada de la Presidencia, o por denuncia de cualquiera de sus asociados.
2. El inicio del mencionado procedimiento dará lugar a la apertura de un período de información previa a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario.
Artículo 26º
1. Una vez que se hubiesen finalizado las actuaciones de tal información y en todo caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó abrir la misma, la Junta Directiva dictará resolución por la que decidirá la apertura en su caso del expediente disciplinario. Finalizadas las actuaciones de tal información y en todo caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó abrir la misma, la Junta Directiva acordará la apertura de expediente disciplinario, correspondiendo igualmente a ésta su resolución definitiva.
Artículo 27º
1. El Instructor encargado de llevar adelante el expediente disciplinario podrá ser el Presidente de la Junta Directiva o un miembro de la misma en quien éste delegue la instrucción del expediente, siendo necesaria la participación del Secretario de la Junta Directiva en todas las actuaciones.
Artículo 28º
1. Cuando se trate de infracciones leves, la Junta Directiva o la Presidencia podrán sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente el expediente disciplinario regulado en este reglamento, sino mediante simple audiencia previa o descargo del inculpado y por resolución motivada.
Artículo 29º
1. El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará el Instructor del mismo.
2. La apertura del expediente disciplinario, incluyendo el nombramiento de Instructor, se notificará al miembro de la Asociación sujeto a expediente así como al designado para dicho cargo.
Artículo 30º
1. La aceptación de la excusa de tal nombramiento y de la renuncia al cargo una vez aceptado, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva de la Junta Directiva.
Artículo 31º
1. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad del Instructor designado, pudiendo promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. Será de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor del expediente, las normas contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 32º
1. El Instructor, bajo la fe del Secretario, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
Artículo 33º
1. En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador y a la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará y notificará el correspondiente pliego de cargos.
2. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y expresará la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se le pudieran imponer, incluyendo igualmente la identidad del Instructor y del órgano competente para imponer la sanción.
Artículo 34º
1. El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo improrrogable de diez días a los efectos de que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinente y aportando los documentos que considere de interés.
2. El inculpado podrá proponer en su contestación al pliego de cargos la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario y acompañar los documentos que considere convenientes.
Artículo 35º
1. El Instructor dispondrá de un plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estimen pertinentes por entender que son adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Tal práctica podrá incluir pruebas no propuestas por los afectados. El mencionado plazo se computará desde que se conteste el pliego de cargos o transcurra el plazo establecido para ella sin hacerlo.
2. El Instructor, en resolución que habrá de ser siempre motivada, podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes, porque por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
3. Para la práctica de las pruebas que haya de efectuar el propio instructor, se notificará al inculpado el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.
Artículo 36º
1. El Instructor, dentro de los diez días siguientes a la expiración del período de proposición y práctica de la prueba, formulará y notificará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica de los mismos a los efectos de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas y señalará las posibles responsabilidades del inculpado, así como la propuesta de sanción a imponer.
Artículo 37º
1. La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo improrrogable de diez días, con vista del expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.
Artículo 38º
1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser acordada en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la propuesta del Instructor y tendrá que ser suficientemente motivada. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta.
2. Cuando la propuesta de resolución contenga sanción de separación de la asociación por más de dos años, el acuerdo deberá ser tomado por la Junta Directiva correspondiente o mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes.
Artículo 39º
1. La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado, inmediatamente y se anotará en el expediente personal.
Artículo 40º
1. Las SANCIONES susceptibles de aplicación podrán ser las siguientes:
- Inhabilitación o suspensión de la cualidad de socio con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.
- Falta muy grave-------Expulsión.
- Falta grave-------------Pérdida de la condición de socio por un mínimo de dos años.
- Falta leve---------------Apercibimiento por escrito / Reprensión privada.
2. Si el inculpado se tratase de un miembro perteneciente a la Junta Directiva de la Asociación, se podrá proceder a la destitución del cargo.
3. Así mismo, en la imposición de sanciones se tendrá como circunstancia agravante la reincidencia.
Artículo 41º
1. La responsabilidad se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la infracción y de la sanción (tres años, un año o un mes, según se trate de infracción muy grave, grave o leve).
2. Las faltas graves prescribirán a los 5 años y las leves, a los 2 años.
Artículo 42º
1. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación a la Junta Directiva de la Asociación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los plazos siguientes, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuere por falta leve, a los dos años.
b) Si fuere por falta grave, a los cinco años.
Artículo 43º
1. Podrá adoptarse la medida cautelar de suspensión al asociado de cuantos derechos tenga adquiridos por su condición de miembro de la Asociación, mientras se dicte una resolución definitiva en el expediente disciplinario que se le ha abierto.
Artículo 44º
1. La realización de tres faltas que hayan sido sancionadas como leves equivaldrá a la comisión de una falta grave.
2. La realización de dos faltas que hayan sido sancionadas como graves equivaldrá a la comisión de una falta muy grave.
Artículo 45º
1. Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:
- La falsedad de las informaciones aportadas a la Asociación.
- La usurpación o atribución ilegítima de las funciones de los Organos de Gobierno de la Asociación.
- La falsificación o utilización ilegítima de sellos, signos, marcas o distintivos propios de la Asociación que perjudique los intereses de la misma.
- La concreción a título particular por un miembro de la Asociación en un plazo inferior a un año de una propuesta realizada a la Junta Directiva por un asociado, salvo permiso expreso y por escrito del proponente.
- La aceptación a título particular de un encargo de trabajo que haya sido previamente rechazado por la Junta Directiva, salvo permiso expreso y por escrito de dicha Junta Directiva de forma razonada.
Artículo 46º
1. Se considerarán como infracciones graves, las siguientes:
- Incumplimiento de los compromisos adquiridos previamente con la Asociación, tales como la preparación de forma conjunta de ofertas de trabajo, elaboración de estudios e informes, a no ser que sea por fuerza mayor o debidamente justificada la imposibilidad de participación en los mismos.
- Maquinar con la condición de asociado en perjuicio de la Asociación.
- Inasistencia reiterada y/o injustificada de los miembros de la Asociación a las reuniones ordinarias o extraordinarias a las que sean convocados.
- El no abono de las cuotas reglamentarias.
Artículo 47
1. Se considerarán infracciones de carácter leves, las siguientes:
- Las conductas claramente contrarias a los Estatutos o al Reglamento que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
- El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Asociación las novedades, variaciones o modificaciones que se produzcan en orden a mantener actualizados los datos relativos a cada asociado.
- Cuantas apruebe la Asamblea General a instancias de la Junta Directiva y de lo estipulado en el capítulo del Régimen Disciplinario, clasificándolas en atención a su gravedad.
DE LA UTILIZACION DE LOS DISTINTIVOS DE LA ASOCIACION
Artículo 48º
1. Siendo uno de los objetivos de la Asociación el fomento de la colaboración entre sus asociados y la realización de acciones conjuntas que contribuyan a dinamizar el sector, la Asociación podrá sustentar estas actuaciones con los distintivos propios de la misma y estructura que sea de recibo.
Artículo 49º
1. Los asociados podrán utilizar los distintivos de la Asociación para hecer constar su pertenencia a la misma en todos sus trabajos, material de papelería y pubicitario, etc. relacionados con el ejercicio profesional, conforme a las normas de diseño que se determinen en el manual de identidad corporativa de Sarbil.
2. Los distintivos de la Asociación, cuando sean utilizados conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberán ir precedidos por la expresión "miembro de" u otra equivalente.
Artículo 50º
1. Los trabajos en los que figuren los distintivos de la Asociación podrán ser requeridos por la Junta Directiva de la Asociación con objeto de comprobar que la calidad de los mismos es suficiente y no perjudica los intereses de la Asociación.
Artículo 51º
1. Los asociados no podrán utilizar los distintivos de la Asociación para asuntos particulares que no tengan que ver de modo directo con el ejercicio de la profesión, a no ser que cuenten con la aprobación expresa de la Junta Directiva.
2. El uso indebido de los distintivos de la Asociación será sancionado con la prohibición de su uso en cualquier tipo de documentación por un tiempo mínimo de un año y un tiempo máximo a determinar por la Junta Directiva en función del perjuicio causado a la Asociación, independientemente de lo articulado en el Títutulo correspondiente "Del Régimen Disciplinario" de este Reglamento.
DE LA REALIZACION Y EJECUCION DE TRABAJOS
Artículo 52º
1. La Asociación podrá realizar los trabajos que le sean encargados por terceros, ya sean estos entidades públicas o privadas.
2. Asimismo, la Asociación podrá ofertar sus servicios para la realización de trabajos relacionados con su ámbito de actuación.
3. En cualquiera de los dos casos, la Asociación percibirá la contraprestación monetaria que se estipule con la parte contratante. Dicha contraprestación monetaria será la ajustada a los precios del mercado para cada tipo de trabajos, con el objeto de que no se incurra en competencia desleal.
Artículo 53º
1. Los trabajos que la Asociación deba realizar, lo hará preferentemente contando con los profesionales pertenecientes a la misma, a la hora de formar equipo de trabajo.
2. Unicamente en el caso de que no existiera en la Asociación ningún profesional competente para el tipo de trabajo a desarrollar, o que no hubiese ninguno disponible, se podrá recurrir a la contratación de profesionales externos.
Artículo 54º
Los miembros de la Asociación no tendrán obligación alguna de participar en los trabajos que deba realizar la Asociación. Es decir, la participación en trabajos encargados o promovidos por la Asociación será totalmente voluntaria e interesada.
Artículo 55º
1. Con el objeto de conocer las competencias, áreas de actuación e intereses de cada uno de los asociados, estos deberan rellenar el formulario facilitado por la Asociación, en el que deberá constar: titulación profesional o de los profesionales que integren el personal de la empresa, tipo de trabajos en los que tiene experiencia contrastable, áreas de trabajo en las que tiene interés y en las que no posea experiencia (aunque sí capacidad), y cualquier otro dato que se considere de interés para la correcta asignación de los trabajos.
2. Sin la presentación del formulario al que hace referencia el párrafo 1, no será posible optar a la asignación de trabajos en el seno de la Asociación.
Artículo 56º
1. Cada uno de los miembros de la Asociación podrá proponer a la Junta Directiva proyectos concretos para la realización de ofertas a posibles promotores, aportando para ello una breve memoria en la que se desarrollarán los diversos aspectos relacionados con la materialización de cada proyecto.
2. La Junta Directiva evaluará cada uno de los proyectos que se aporten en un plazo razonable y en el caso de que su resolución resultase negativa, emitirá informe razonado que hará llegar al proponente.
3. En el caso de que se considere de interés, se dará traslado al proponente, mediante informe positivo, quien desde ese momento será el encargado de concretar y coordinar las acciones necesarias para la materialización del proyecto, contando para ello con el apoyo que la Asociación pueda prestarle en lo relativo a la imagen corporativa, medios materiales, etc. La utilización de los fondos económicos de la Asociación, para este fin, estará supeditada en todo caso a la aprobación expresa de la Junta Directiva del presupuesto que el proponente vendrá obligado a elaborar.
4. Una vez concretado el proyecto en un encargo, el equipo de trabajo que deba formarse para su ejecución estará encabezado y coordinado por el asociado proponente, mientras que el resto del equipo necesario se formará con arreglo a lo establecido en este Reglamento.
5. En todo caso, tanto si el informe de la Junta Directiva es negativo como si es positivo, la propuesta elaborada por el proponente será confidencial en todos sus extremos, a perpetuidad si es negativo o hasta el momento en que se haya concretado el encargo, si el informe es positivo.
6. La filtración por parte de cualquiera de los componentes de la Junta Directiva de cualquiera de los extremos de la propuesta, se considerará falta grave o muy grave, en función de la entidad del daño causado, y la sanción que corresponda se aplicará, solidariamente, a todos los miembros de la Junta, si no fuese posible determinar el origen concreto de la filtración.
7. La realización de una proipuesta a la Junta Directiva, implicará la imposibilidad de que cualquiera de sus miembros la concrete a título particular en un periodo no inferior a un año, salvo permiso expreso y por escrito del proponente. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo se considerará infracción muy grave.
Artículo 57º
1. Cuando la Asociación reciba un encargo, la Junta Directiva decidirá sobre la conveniencia de aceptarlo y de estipular con la parte contratante las contraprestaciones económicas a que hubiere lugar. La aceptación del encargo implicará la puesta en marcha del procedimiento de asignación de trabajos que se recoge en este Reglamento.
2. La Junta Directiva nombrará un encargado de concretar y cordinar las acciones necesarias para llevar a cabo dicho encargo, previa notificación a todos los asociados y recepción de propuestas para tal fin. El mecanismo para este nombramiento será similar al procedimiento de asignación de trabajos recogido en este Reglamento.
3. Todos los encargos que se reciban deberán quedar consignados en un registro, haciendo constar los datos más relevante del mismo, tales como promotor, trabajo encargado, coste económico, plazo, etc. Asimismo, de ser rechazado, se harán constar las razones objetivas que aconsejen tal rechazo.
4. Si un encargo a la Asociación es rechazado por la Junta Directiva, ninguno de sus miembros podrá aceptarlo a título particular. Contravenir este precepto se considerará falta muy grave, salvo permiso expreso y por escrito de dicha Junta Directiva de forma razonada. En cualquier caso, se notificará al resto de asociados.
Artículo 58º
1. Cuando un proyecto propuesto por un asociado se concrete en encargo, o cuando un trabajo encargado por terceros sea finalmente aceptado por la Junta Directiva, la misma pondrá en conociemiento de todos los asociados las características del mismo y los perfiles requeridos para su elaboración, así como los requerimientos materiales que se precisen para su ejecución y la contraprestación económica a que hubiere lugar, dándose por iniciado el procedimiento de asignación de trabajos.
2. Los asiociados podrán solicitar su inclusión en el equipo de trabajo hasta completar el número de profesionales requeridos, dirigiéndose al cordinador nombrado al efecto.
3. En el caso de que exista un número mayor de candidatos que el cupo estipulado inicialmente para la concreción del equipo de trabajo, se procederá a asignar dicho trabajo según el histórico de trabajos realizados en su seno y la antigüedad en la Asociación, de tal forma que se equilibre la participación de cada asociado en los trabajos realizados por la Asociación.
Artículo 59º
1. La Asociación se reservará una cantidad económica del presupuesto de ejecución de todos los trabajos realizados en su nombre (IVA excluido), según los tramos y baremos que se presentan en la siguiente tabla:
Hasta 1.200 € 60 €
Más de 1.200 € y hasta 12.000 € 5 %
Más de 12.000 € y hasta 30.000 € 2 %
Más de 30.000 € 1 %
2. Cada uno de los asociados que integre un equipo de trabajo no podrán percibir más del 50% de la facturación realizada en concepto de honorarios, salvo que por motivos de interés general para la Asociación, sea permitido por la Junta Directiva.
DISPOSICION ADICIONAL
1. Todas las referencias que los Estatutos hacen al término "socio" han de entenderse realizadas en este Reglamento al término "asociados".
2. En tanto en cuanto el presente Reglamento no sea aprobado por la Asamblea General, todos sus artículos, y cuantos se vayan incorporando, serán de aplicación según lo dispuesto en el artículo 4º de los Estatutos.
BOLETIN DE INSCRIPCION
Datos de la Empresa
Empresa:
NIF/CIF:
Dirección:
Código Postal:
Población:
Provincia:
Contacto:
Teléfonos:
Fax:
e-mail:
WWW:
Datos bancarios
Banco/Caja:
Dirección:
Población:
Código Cuenta Cliente
Entidad:
Oficina:
D.C.:
Cuenta:
Solicitamos nuestra admisión en "SARBIL-Asociación Navarra de Empresas de Servicios Medioambientales" (Cuota única de ingreso: 72 € + cuota anual: 72 € pesetas, que se girará al banco señalado)
Sr./Sra:
Cargo:
Fecha y firma
(Si se trata de personas jurídicas, rellenar datos al dorso)
Fundación:
Constitución:
Registro:
Domicilio Social:
Domicilio de notificaciones:
Representante Legal:
Identificación Fiscal:
Representante en la Asociación:
Relación de miembros y cargos que integran la empresa:
Las solicitudes de afiliación de los colectivos que deseen integrarse en la Asociación, deberán acompañarse con una copia de los Estatutos o norma que los regule, así como Curriculum Vitae de la empresa o profesional debidamente actualizado y relación de tipo de trabajos en los que tiene experiencia contrastable, áreas de trabajo en las que tiene interés y en las que no posea experiencia (aunque sí capacidad), y cualquier otro dato que se considere de interés.