CAPITULO I
De la Asociación en general.
Art. 1º.- DENOMINACIÓN
Se constituye en la ciudad de Pamplona una Asociación, sin ánimo de lucro, que se denominará "SARBIL - ASOCIACIÓN NAVARRA DE EMPRESAS DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES", que se regirá por lo dispuesto en la Ley 191/1964 de 24 de diciembre y Decreto 1.440/1995 de 20 de mayo, y por los presentes Estatutos.
Art. 2º.- DOMICILIO
El domicilio principal de la Asociación radicará en Pamplona (Navarra), calle Cortes de Navarra nº 7 - 6º Derecha.
Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades o poblaciones mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a la Administración Pública correspondiente.
Art. 3º.- ÁMBITO
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra; tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Art. 4º.- INTERPRETACION
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
Art. 5º.- FINES Y OBJETIVOS
Son objetivos de la Asociación:
.- Promover y fomentar la realización de toda serie de actividades tendentes a la información, sensibilización y educación ambiental, sentando las bases para un desarrollo futuro cada vez más sostenible.
.- Servir de encuentro a empresas del sector medioambiental con unos mismos intereses y afinidades, fomentando la colaboración entre las empresas del sector.
.- Profundizar en el conocimiento del sector y avanzar en la solución de los obstáculos que presenta.
.- Realizar acciones conjuntas con el objetivo de conseguir el desarrollo del sector.
.- Fomentar el desarrollo de la oferta y demanda privada de servicios relacionados con el medio ambiente.
.- La Asociación podrá promover y realizar todas aquellas actividades que no supongan un conflicto de intereses directo con los de las entidades asociadas.
CAPITULO II
De la Estructura Organizativa
Sección I. De la Asamblea General
Art. 6º: LA ASAMBLEA GENERAL
El órgano máximo de la Asociación lo constituye la Asamblea General, que estará integrada por todos los socios, y cuyos acuerdos se adoptarán con la mayoría de votos de los socios.
No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, admisión de nuevos socios, solicitud de declaraciones de utilidad pública y de interés cultural , modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
Art. 7º: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se reunirá la Asamblea General Ordinaria, obligatoriamente una vez al año, dentro del primer semestre, y debidamente convocada por la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la tercera parte de los socios, o ante la solicitud efectuada por el Presidente de la Asociación.
Será convocada la Asamblea General Ordinaria para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Igualmente se acordará por la Asamblea General Ordinaria la fijación de las cuotas que procedan.
Art. 8º: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Será convocada la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo considere conveniente la Junta Directiva, o lo soliciten los dos tercios de los socios, o el Presidente de la Asociación, en atención a los asuntos que deban tratarse.
En todo caso, se convocará para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, admisión de nuevos socios, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación y modificación de las cuotas fijadas por la Asamblea General Ordinaria.
Art. 9º : CONVOCATORIAS
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días - cinco días para las Extraordinarias - pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.
Art.10º : CONSTITUCIÓN
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
No obstante, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes la totalidad de los asociados y todos ellos acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea.
Art. 11º: FACULTADES
Serán facultades de la Asamblea General:
a).- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
b).- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos.
c).- Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios.
d).- Solicitar y aprobar la posible modificación de los Estatutos de la Asociación.
e).- Aprobar la posible federación con otras asociaciones.
f).- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
g).- Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a los liquidadores.
h).- Autorizar la enajenación, disposición, gravámenes e hipoteca de los bienes sociales.
i).- Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no están expresamente atribuidos a otros órganos.
Art. 12º: LIBRO DE ACTAS
Los acuerdos adoptados en la Asamblea General se llevarán a continuación a un libro de actas, que firmarán el Presidente, el Secretario y dos de los asociados asistentes.
Este libro de actas se pondrá a disposición de los socios que deseen examinarlo.
SECCIÓN II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13º: LA JUNTA DIRECTIVA
La dirección, supervisión y administración de la Asociación serán ejercitadas, además de la Asamblea General, por la Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Un Presidente
- Un Secretario
- Un Tesorero
- Tres Vocales
Art. 14º: ELECCIÓN Y DURACIÓN DE LA JUNTA
Los cargos de la Junta Directiva, que serán gratuitos, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirá mediante sufragio libre y secreto de los socios reunidos en la Asamblea General, y podrán ser cesados por la misma, exigiéndose para ello la mayoría cualificada de los dos tercios de los socios presentes.
Las vacantes que se produzcan se cubrirán por decisión de la Junta Directiva, si bien los nombramientos que se realicen de este modo deberán ser ratificados, o bien designados unos nuevos, por la siguiente Asamblea General.
Art. 15º: REUNIONES DE LA JUNTA
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y, además, cuando así lo soliciten el Presidente o dos de sus miembros. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Secretario.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de al menos cuatro de sus miembros.
Art. 16º: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son funciones de la Junta Directiva:
a.- Mantener y hacer mantener los fines de la Asociación.
b.- Administrar los fondos de la Asociación.
c.- Tomar los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la Asamblea General.
d.- Formular la memoria, balance y presupuestos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
e.- Proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios que dieran lugar a ello.
Art. 17º: EL PRESIDENTE
El Presidente de la Junta Directiva, como Presidente de la Asociación, asume la representación legal de la misma, actuará en su nombre y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Para ello está facultado para el uso de la firma social, representar a la Asociación en toda clase de negocios y actos ante toda clase de personas y entidades, incluidas las bancarias, ante Jueces y Tribunales y Administraciones Públicas, con facultad igualmente para interponer y ejercitar toda clase de acciones.
Son funciones del Presidente:
a.- Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General.
b.- Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Junta Directiva, facilitando a sus miembros, con suficiente antelación, el orden del día mencionado.
c.- Ostentar la representación administrativa, dirección y gestión de la Asociación.
d.- Autorizar con su firma, juntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
El Presidente estará asistido en sus funciones por el Secretario, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Art. 18º: EL SECRETARIO
Son funciones del Secretario
a.- Custodiar y llevar los libros -excepto el de la contabilidad- documentos y sellos de la Asociación.
b.- Levantar acta de reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, y llevarlas al libro de actas.
c.- Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.
d.- Llevar el libro -registro- de socios.
e.- Realizar los trabajos administrativos en general.
Art. 19º: EL TESORERO
Son funciones del Tesorero:
a.- Custodiar y recaudar los fondos de la Asociación y llevar los libros de contabilidad.
b.- Preparar los balances, inventarios y presupuesto de la Asociación.
c.- Autorizar, junto al Presidente, la disposición de fondos.
Art.20º: LOS VOCALES
Como componentes de la Junta Directiva, los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo (asistencia a reuniones, decisión de acuerdos de la Junta, etc.) , así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO III
De los Socios, sus derechos y deberes.
Art. 21º: MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Pueden ser componentes de la Asociación aquellas personas físicas y/o jurídicas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
.- Ser empresas (personas físicas o jurídicas) cuyo radio de actuación se centre en la Comunidad Foral de Navarra.
.- Estar legalmente constituidas y capacitadas para ejercer la actividad : inscritas en registros, censos de entidades, alta en I.A.E. etc.
.- Ejercer una actividad comprendida dentro del sector de servicios relacionados con el medio ambiente.
.- Coincidir y compartir afinidades con el resto de socios.
Art. 22º: ADMISIÓN DE SOCIOS
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente junto con la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo anterior, el cual dará cuenta a la Asamblea General, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio.
No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General, en el caso de que la misma estuviere establecida.
Art. 23º : BAJA DE LA ASOCIACIÓN
a.- La condición de socio se perderá por baja voluntaria, expulsión o cese por falta de pago de las cuotas.
b.- La baja voluntaria deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c.- La expulsión se efectuará por acuerdo motivado de la Junta Directiva, siendo recurrible ante la Asamblea General.
d.- Los recursos contra la expulsión y el cese serán tratados en la primera Asamblea General posterior a los mismos, y se incluirá su resolución como primer punto del orden del día. La efectividad del recurso suspenderá la efectividad del acuerdo hasta que recaiga resolución de la Asamblea General.
Art. 24º: DERECHOS DE LOS SOCIOS
Todo asociado tiene derecho a:
a.- Participar en cuantas actividades promueva y realice la Asociación.
b.- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir de aquel en la que la persona demandante hubiera conocido o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
c.- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás componentes de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
d.- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otros componentes.
e.- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
f.- Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación si lo hubiere.
g.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
h.- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a usos comunes de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
i.- Presentar por escrito cuantos razonamientos procedan , con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y ser informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.
Art.25º : DEBERES DE LOS SOCIOS
Son deberes de los socios:
a.- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b.- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.
c.- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la Asociación
CAPITULO IV
Del Régimen Financiero
Art.26º.-DEL PATRIMONIO
La Asociación carece de patrimonio al constituirse.
Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus fines, dispondrá de los recursos económicos procedentes de las cuotas de sus miembros, donativos, subvenciones, patrocinios, y cualquier otro tipo de ingreso que reciba incluídos los generados por contraprestación de servicios.
El presupuesto anual previsto es de UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000 ptas.)
Art. 27º .- DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes :
a.- Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General, si procediere.
b.- Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c.- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones y patrocinios que pueda recibir en forma legal.
d.- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar, siempre dentro de los fines estatutarios.
e.- Los provenientes de operaciones de crédito.
Art.28º: DEL EJERCICIO ECONÓMICO
El ejercicio social se iniciará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre del mismo año, excepto durante el primer ejercicio que comenzará a partir de la efectiva constitución de la Asociación.
CAPITULO V
Modificación de Estatutos y Disolución
Art.29º : DE LA MODIFICACIÓN
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General convocada al efecto, requiriéndose para dicho acuerdo el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de estos Estatutos.
Iguales requisitos se exigirán para acordar válidamente la disolución de la Asociación.
Art. 30º : DE LA DISOLUCIÓN
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por seis socios, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para una vez sean satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en esta provincia que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación, prohibiéndose la distribución de dicho remanente entre los asociados en el momento de la disolución.